miércoles, 19 de mayo de 2010

gobierno escolar

PREOYECTO GOBIERNO ESCOLAR
OBJETIVOS DEL PROYECTO
Objetivo general:
Generar un espacio de participación en la comunidad educativa, la cual permite dar un proceso democrático en el cual el educado fortalezca y busque su desarrollo integral teniendo como base los valores y la ética en la construcción de una sociedad mejor.
Objetivos específicos.
• Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa
• Generar en el educado espíritu de participación, compromiso y responsabilidad
• Adoptar y hacer el cumplimiento el reglamento de la institución educativa Alberto Lleras Camargo
• Establecer metas a corto y largo plazo dependiendo de los fines propuestos
• Formular estrategias que mejoren el proceso educativo
• Estimular y controlar el buen funcionamiento de la Institución Educativa Alberto Lleras Camargo
INTRODUCCION
El gobierno escolar es una estrategia formativa de participación comunitaria para el pleno desarrollo de la autonomía, la libertad, la solidaridad, el respeto y la comunicación entre todos los estamentos de la comunidad educativa. Su fundamentación legal se encuentra en el artículo 68 de la actual Constitución Política de Colombia de 1991, en el artículo 142 de la ley 115 del 08 febrero de 1994 y en su decreto reglamentario 1860 del 3 de agosto de 1994
EL GOBIERNO ESCOLAR Y LA ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL
Según lo dispuesto en el artículo 6° de la ley 115 de 1994, la comunidad educativa está constituida por las personas que tienen responsabilidades directas en la organización, desarrollo y evaluación del proyecto educativo institucional que se ejecuta en un determinado establecimiento o institución educativa.
Se compone de los siguientes estamentos
1. Los estudiantes que se hayan matriculado
2. Los padres y madres, acudientes o en su defecto, los responsable de la educación de los alumnos matriculados
3. Los docentes vinculados que laboren en la institución
4. Los directivos docentes y administradores escolares que cumplen funciones directas en la prestación del servicio educativo
5. Los egresados organizados para participar
Todos los miembros de la comunidad educativa son competentes para participar en la dirección de las instrucciones de educación y lo harán por medio de sus representantes en los órganos del Gobierno Escolar, usando los medios y procedimientos establecidos en la ley.
OBLIGAGATORIEDAD DEL GOBIERNO ESCOLAR
Todos los establecimientos educativos deberán organizar un gobierno escolar para la participación democrática de todos los estamentos de la comunidad educativa, según lo dispone el artículo 142 de la ley 115 de 1994.
El gobierno escolar en las instituciones estatales se regirá por las normas establecidas en la ley y en el presente decreto.
Las instrucciones educativas privadas, comunitarias, cooperativas, solidarias o sin ánimo de lucro establecerán en su reglamento, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 68 de la constitución política y en armonía con lo dispuesto para ellos en los incisos 2°y 3° del artículo 142 de la ley 115 de1994, un gobierno escolar integrado al menos por los órganos definidos en el presente decreto y con funciones que podrán ser las aquí previstas, sin perjuicio de incluir otros que consideren necesarios de acuerdo con su proyecto educativo institucional.
EL CONSEJO DIRECTIVO
Como instancia Directiva, la participación de la comunidad Educativa y la Orientación Académica y Administrativa del establecimiento está integrado por
Rector:
Dos representantes de los docentes
Dos representantes de los padres de familia
Un representante de los estudiantes
Un representante de los ex –alumnos

Un representante del sector productivo
Entre sus funciones están:
a. Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución, excepto las que sean competencia de otra autoridad, tales como las reservadas a la dirección administrativa que corresponde al Gerente y Consejo de Administración.
b. Servir la instancia para resolver los conflictos que se presenten entre Docentes y Administrativos con los Alumnos del establecimiento en el Manual de Convivencia.
c. Adoptar el Manual de Convivencia y el reglamento de la institución.
d. Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la Comunidad Educativa, cuando alguno de sus miembros se siente lesionado.
e. Participar en la planeación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional, del currículo y del plan de estudio.
f. Estimular y controlar el buen funcionamiento de la Institución Educativa.
g. Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño Académico y Social del Alumno que han de incorporarse al Manual de Convivencia.
h. Participar en la evaluación de los Docentes, Directivos, Docentes y
Personal Administración de la Institución.
i. Recomendar criterios de participación de la institución en actividades Comunitarias, Culturales, Deportivas y Recreativas.
j. Promover las relaciones de tipo Académico, Deportivo y Cultural con otras Instituciones Educativas y la conformación de organizaciones Juveniles.
k. Fomentar la conformación de la Asociación de Padres de Familia y de estudiantes.

EL CONSEJO ACADEMICO
El consejo Académico de la Institución Educativa Alberto Lleras Camargo está conformado así:

Rector
Coordinadores de cada sede
Jefe de Departamento de cada área
Un docente Representante de cada una de las sedes de primaria

Dentro de sus funciones tenemos:
a. Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del Proyecto Educativo Institucional.
b. Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Ley General de Educación
c. Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución
d. Participar en la evaluación institucional anual
e. Conformar para cada grado la Comisión de Evaluación y promoción integrada por un número hasta tres (3) Docentes, un representante de los Padres de familia que no sea Docente de la institución y la Rectora o su delegado.
f. Las demás funciones a fines o complementarias.

PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES
En todos los establecimientos educativos el personero de los estudiantes será un alumno que curse el último grado que ofrezca la institución encargado, de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la constitución política, las leyes, los reglamentos y el manual de convivencia.
El personero tendrá las siguientes funciones:
a. Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del consejo de estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación;
b. Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos;
c. Presentar ante el rector o el Director Administrativo, según sus competencias, las solicitudes de oficio o a petición de parte que considera necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.
d. Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo o el organismo que haga sus veces. Las decisiones del rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio.

El personero de los estudiantes será elegido dentro de los treinta días calendario siguiente al de iniciación de clases de un periodo lectivo anual.
Para tal efecto el rector convocara a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto.
El ejercicio del cargo del personero de los estudiantes es incompatible con el de representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo.

EL CONSEJO DE ESTUDIANTES

En todos los establecimientos educativos el consejo de Estudiantes es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los educandos. Estará integrado por un vocero de cada uno de los grados ofrecidos por el establecimientos que comparten un mismo Consejo Directivo.

El Consejo Directivo deberá convocar en una fecha dentro de las cuatro primeras semanas del calendario académico, sendas asambleas integradas por alumnos que cursen cada grado, con el fin de que elijan de su seno mediante votación secreta, un vocero estudiantil para el año lectivo en curso.

Corresponde al Consejo de Estudiantes:
a. Darse su propia organización interna;
b. Elegir el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo del establecimiento y asesorarlo en el cumplimiento de su representación;
c. Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil.
d. Las demás actividades afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el manual de convivencia.

EL CONSEJO DE PADRES

El consejo de padres de familia deberá conformarse en todos los establecimientos educativos. Podrá organizar los comités de trabajo que guarden afinidad con el proyecto educativo institucional y el plan de mejoramiento del establecimiento educativo, de conformidad con los planes de trabajo que acuerde con el rector o director. Los comités podrán contar con la participación de un directivo o docente del establecimiento educativo designado por el rector o director para tal fin.
El consejo de padres es un órgano de participación educativa que no requiere registro ante ninguna autoridad y para pertenecer a él no se podrá establecer cuotas de afiliación o contribución económica de ninguna especie. Se reunirá mínimo de tres veces al año por convocatoria del rector o director, o por derecho propio. Las sesiones del consejo de padres serán presididas por un padre de familia, elegido por ellos mismos.

Corresponde al consejo de padres:

a. Contribuir con el rector o director en el análisis, difusión y uso de los resultados de las evaluaciones periódicas de competencias y las pruebas de estado.
b. Exigir que el establecimiento con todos sus estudiantes participe en las pruebas de competencias y de Estado realizadas por el instituto colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES.
c. Apoyar las actividades artísticas, científicas, técnicas y deportivas que organice el establecimiento educativo, orientadas a mejorar las competencias de los estudiantes en las distintas áreas, incluida la ciudadana y la recreación de la cultura de la legalidad.
d. Participar en la elaboración de planes de mejoramiento y en el logro de los objetivos planteados.
e. Promover actividades de formación de los padres de familia encaminadas a desarrollar estrategias de acompañamiento a los estudiantes para facilitar el afianzamiento de los aprendizajes, fomentar la práctica de hábitos de estudio extraescolares, mejorar la autoestima y el ambiente de convivencia y especialmente aquellas destinadas a promover los derechos del niño.
f. Propiciar un clima de confianza, entendimiento, integridad, solidaridad y concentración entre todos los estamentos de la comunidad educativa.
g. Presentar propuestas de mejoramiento del manual de convivencia en el marco de la constitución y la Ley.
h. Colaborar en las actividades destinadas a la promoción de la salud física y mental de los educandos, la solución de las dificultades de aprendizaje, la detección de problemas de integridad escolar y el mejoramiento del medio ambiente.
i. Elegir el padre de familia que participe en la comisión de evaluación y promoción de acuerdo al Decreto 230 de 2002.
j. Presentar las propuestas de modificación del proyecto educativo institucional que surjan de los padres de familia de conformidad con lo previsto en los artículos 14, 15 y 16 del Decreto 1860 de 1994
k. Elegir los dos representantes de los padres de familia en el consejo directivo del establecimiento educativo con la excepción establecida en el parágrafo 2 del artículo 9 del presente decreto.

PROCESO DE ELECION DE LOS CANDIDATOS A LOS DIFERENTES ORGANOS DEL ELECCION GOBIERNO ESCOLAR INSTITUIONAL

A. CONSEJO DE PADRES: en la primera reunión de padres de familia de cada curso se elegirá un representante de los padres asistentes, quien se convertirá en su vocero ante el consejo de padres.
B. CONSEJO DIRECTIVO:
Los representantes de los padres de familia se elegirán al interior del Consejo de padres. Los docentes serán elegidos el día que se desarrollen
Las elecciones escolares, previa inscripción de los docentes que aspiren ante el comité electoral.
El representante de los estudiantes será del grado undécimo, elegido por el consejo de estudiantes de terna que se postule.
En lo pertinente a la representación de los egresados en el consejo directivo se establece los mecanismos para hacer la escogencia de acuerdo con las orientaciones del comité organizador.
Con relación a la elección del delegado del sector productivo al consejo directivo se establecen los mecanismos de común acuerdo entre los aspirantes y el comité organizador.

CONSEJO ACADEMICO: en reunión por áreas se elegirá al jefe de departamento de cada área, quien será el representante al Consejo Académico; por su parte cada coordinador de sede de primaria, elegirá un profesor para que haga parte de este organismo. Por derecho propio tendrán asiento en este organismo los coordinadores de la institución.

CONSEJO DE ESTUDIANTES: estará conformada por once estudiantes quienes serán elegidos por sus compañeros así: en secundaria por grados (seis: de sexto a once), en primaria se elegirá un representante por cada sede, entre estudiantes de tercero a quinto (cinco).

PERSONERO ESTUDIANTIL: será un estudiante del grado undécimo; será elegido de todos los aspirantes, por la totalidad de los estudiantes de la institución el día de las votaciones.